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UMBRAL DE COTIZACIONES PARA EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

El Umbral o límite de cotización es el monto determinado en el pilar contributivo que se debe aportar obligatoriamente al componente de prima media (Colpensiones). En el nuevo sistema de pensiones, este límite se fijará en 2,3 salarios mínimos.

En el nuevo sistema de pensiones, los afiliados deberán contribuir a Colpensiones hasta alcanzar un cierto límite de ingresos, y a partir de ahí, contribuirán a los fondos privados. De acuerdo con la reforma pensional aprobada, el límite de cotización será de 2,3 salarios mínimos.

Con la reforma pensional, que elimina la competencia entre regímenes e integra a las entidades administradoras en un sistema de pilares, todos los afiliados deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones hasta un cierto límite de ingresos, y a partir de ese punto, contribuirán a los fondos privados.

ESQUEMA DE PILARES, DENTRO DE LA REFORMA PENSIONAL

PILAR SOLIDARIO: El foco de las personas en condición de vulnerabilidad.

  • Colombianos mayores de edad
  • Hombres 65 años mujeres 60 años
  • Sin pensión
  • En condición de pobreza
  • La renta se basará en pobreza extrema del 2023 y en el IPC 2024 del DANE

Esta vinculación final se llevará a cabo a través del Ministerio de Trabajo, según lo estipulado por la norma.

PILAR SEMICONTRIBUTIVO: será el pilar que concentrará en masa a la población.

  • Personas que coticen en el sistema que al cumplir la edad no hayan cumplido las semanas requeridas
  • Otros como no estar en condición de pobreza
  • Personas escritas en el programa Beps
  • No será sustituible por muerte o heredable
  • Lo administrará Colpensiones.

PILAR CONTRIBUTIVO:  Este apartado de la reforma pensional está conformado por dos componentes, el primer componente corresponde a las cotizaciones por debajo de cierto umbral, que va hacia el régimen de prima media, mientras que, por encima de ese umbral, irá al fondo privado.

  • Dirigido a trabajadores dependientes e independientes y todos aquellos con capacidad de pago
  • Todo lo devengado por debajo del umbral de cotización lo administrará Colpensiones
  • Lo cotizado por encima del umbral de cotización debe ir al fondo privado.

AHORRO VOLUNTARIO: mecanismo voluntario para personas que deseen y tenga la capacidad de aumentar su ahorro.

  • Complementa el monto de la pensión de vejez
  • Sistema de equivalencias (está por reglamentar).
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