El 16 de julio 2023 empezó la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; a partir de esta fecha se podrá laborar hasta 47 horas semanales.
La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo donde establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana y garantizando siempre el día de descanso.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.
El cambio será de manera gradual así: desde el 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3o de la Ley 1857 de 2017 (día de la familia), así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (jornadas recreativas, culturales, deportivas o de recreación)
Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso anterior del presente artículo.
¿Según la Ley 2101 de 2021 en qué momento el empleador queda exonerado de la jornada semestral del Día de la Familia y de las jornadas dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación?
Esto dependerá de la opción de implementación de reducción de la jornada máxima legal por la que opte el empleador así:
• Reducción de la jornada máxima legal de manera automática: quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones.
• Reducción de la jornada máxima legal de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez el empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada máxima legal, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones


