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DIAS DE PERMISO DESCONTADOS DE LOS DIAS DE VACACIONES

El artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de cuyas formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien presta sus servicios de manera subordinada por un determinado lapso de tiempo, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera preserve su capacidad de trabajo, la cual, en muchas ocasiones, se convierte en el único medio de subsistencia de las personas.

Sobre la materia, la Corte constitucional ha sostenido:

“Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador

En atención a lo anterior, las vacaciones en principio no son negociables, ya que son un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador como lo señala el Artículo 53 de la Constitución, tanto que únicamente se podrán compensar en dinero tal y como lo dispone el Artículo 189 del CST, a petición del trabajador, previo acuerdo por escrito con el empleador, hasta la mitad de ellas, debido a que el legislador ha considerado que es absolutamente necesario que el trabajador se tome un descanso

Ahora bien, en caso de que el trabajador requiera de un día de permiso, la ley permite otorgar una licencia a los trabajadores quedando a discrecionalidad del empleador para establecer si las remunera o no, de conformidad con el acuerdo al que llegan las partes, lo que establezca el reglamento de trabajo, salvo que exista una convención colectiva que ordene su remuneración, por lo anterior, en el caso de que se cause una de estas, el tiempo empleado puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.

Por tanto, el empleador no podría descontar de las vacaciones concedidas al trabajador, los permisos concedidos, pues estaría vulnerando no solo las normas de las vacaciones, sino la de los permisos otorgados al trabajador, los mismos que son remunerados cuando se refieren a los casos contemplados en el numeral 6 del artículo 57 del CST., respecto de las obligaciones especiales del empleador, teniendo en cuenta que en lo referente a permisos de distinto origen, solicitados por el trabajador, pueden ser concedidos a discrecionalidad del empleador, remunerados o no, de acuerdo al convenio celebrado entre las partes, situación diferente a las vacaciones, las cuales deben ser concedidas por quince (15) días hábiles consecutivos, en forma remunerada.

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