Según el Art 22 del código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, en una relación de continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración
La persona natural que presta el servicio se denomina trabajador. La persona que recibe la prestación del servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar cómo sea su forma, se denomina salario.
¿TIENE VALIDEZ UN CONTRATO LABORAL CELABRADO DE FORMA VERBAL?
Por regla general, el contrato de trabajo es un contrato consensual, es decir, para que nazca a la vida jurídica no se requieren formalidades o solemnidades especiales o particulares. Este contrato se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, bien sea expresado de forma verbal o escrita
Un contrato de trabajo existe y tiene plenos efectos jurídicos cuando concurren tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la continua subordinación y un salario como retribución del servicio.
En efecto, en cuanto a su forma, el artículo 37 del CST, establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y que para su validez no se requiere alguna formalidad especial.


