Es importante señalar que; en lo que respecta a los trabajadores de medio tiempo o de jornada incompleta, la forma en que se pacta su jornada no se verá afectada por la aplicación de la reducción de la jornada laboral máxima. Esto es válido, siempre y cuando la jornada pactada no exceda el número máximo de horas permitidas por semana.
En relación a este tema, el Ministerio del Trabajo emitió recientemente el “concepto 35523 de 3 agosto” 2023, aclarando:
“Así las cosas se concluiría que para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no se aplicaría lo concerniente a la reducción gradual de la jornada máxima legal preconizada por la Ley 2101 de 2021, sin embargo, para el cálculo del valor hora del trabajador con base en el salario devengado, deberá tener en cuenta que la jornada máxima legal para el año 2023, es de cuarenta y siete (47) horas semanales máximo, para con base en el valor hora pueda establecer el valor del salario del trabajador”
En este sentido, los trabajadores que actualmente tengan jornadas parciales o a medio tiempo no requerirán que sus empleadores reduzcan de manera gradual su jornada laboral, ya que las jornadas pactadas son inferiores a la máxima establecida por la Ley mencionada. Sin embargo, los empleadores tienen la opción de aumentar la jornada siempre que dicho aumento no afecte el valor del salario de los trabajadores y no exceda la jornada laboral máxima semanal establecida en el Art 161 del CST Por lo tanto, la Ley 2101 de 2021 no afecta la jornada pactada con los trabajadores de medio tiempo, siempre que esta no supere la jornada máxima establecida, lo que permite que estos trabajadores mantengan su situación contractual sin cambios esenciales.


