El Art 30 de la ley 789 de 2002 establece:
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Es decir, el practicante acude a la empresa patrocinadora para aprender sobre una actividad laboral y esta presta el apoyo para que dicho estudiante adquiera los conocimientos necesarios para desempeñarse correctamente en dicha ocupación, oficio o actividad laboral.
Duración del contrato de aprendizaje
Decreto 1070 del 2015
ARTÍCULO 2.2.6.3.25. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva. Finalizado el contrato de aprendizaje, no podrá prorrogarse o darse continuidad
Apoyo de sostenimiento
Según lo dispuesto por la Ley 789 del 2002, el aprendiz en el curso de su proceso de enseñanza recibe una suma de dinero denominada apoyo al sostenimiento mensual, el cual bajo ninguna circunstancia puede ser considerado salario, dado que no se trata de una relación laboral y se otorga con el fin de garantizar el proceso de aprendizaje.
el aprendiz recibirá de la empresa dicho apoyo de la siguiente manera:

¿Los aprendices tienen derecho a prestaciones sociales, y aportes a fondo de pensiones?
Dado que los aprendices no son trabajadores y no tienen contrato laboral, los mismos no cuentan con derechos de esta índole, por lo tanto, no tienen derecho a prestaciones sociales, tales como primas, auxilio de cesantías, intereses de cesantías; tampoco tendrán derecho a vacaciones, suministro de calzado y vestido, auxilio de transporte, ni factores salariales.
¿Qué derechos laborales tienen los aprendices?
El aprendiz tiene como derecho, en medio de la ejecución de su contrato, recibir la cuota de sostenimiento y ser afiliado al régimen contributivo en salud “EPS” y al sistema de riesgos laborales “ARL”.
Por ende, si sufre una incapacidad tendrá derecho al reconocimiento económico de la misma por parte de la EPS o ARL, dependiendo del origen del accidente o enfermedad.
Empresas obligadas a vincular aprendices
Es importante tener en cuenta que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece la obligación de las empresas privadas que ocupan al menos quince (15) trabajadores de vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieren formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Además, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, también están obligadas a la vinculación de aprendices.


