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PERMISOS PARA CITAS MEDICAS… ¿SE DEBE REPONER EL TIEMPO?

Los permisos para citas médicas deben estar claramente especificados en el reglamento interno de la empresa. En caso de que el trabajador presente los soportes documentales necesarios, el empleador está obligado a concederlos, evitando cualquier abuso en la solicitud de estos permisos.

En Colombia, todas las personas tienen derecho a recibir atención médica, y las entidades promotoras de salud –EPS–, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, están obligadas a garantizar la asignación de citas de consulta general y a mantener agendas abiertas para citas de medicina especializada.

Aunque la legislación laboral no regula específicamente los permisos para asistir a citas médicas, se infiere que ningún empleador puede negar este derecho a los trabajadores, ya que está vinculado con el derecho a la salud y a una vida digna. La salud del trabajador no solo es un derecho del trabajador, sino también una obligación del empleador.

¿SE DEBE REPONER EL TIEMPO?

Es fundamental que la concesión de permisos mantenga un equilibrio entre las necesidades tanto del empleado como del empleador, evitando cualquier posible abuso en el ejercicio del derecho a asistir a citas médicas que pudiera afectar el funcionamiento normal de la empresa.

Es importante tener en consideración que se podrá solicitar el permiso para acudir a citas médicas siempre y cuando se presenten los documentos pertinentes y cualquier otro requerimiento establecido por el empleador para corroborar la situación, de acuerdo con las normativas laborales, sin imponer una carga excesiva sobre el trabajador.

Aunque la legislación laboral no requiere de manera explícita la concesión de permisos remunerados para citas médicas, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el empleador está obligado a garantizar el cuidado de la salud del empleado y otorgar permisos remunerados para atender sus necesidades de salud (Sentencia C-930 de 2009, Corte Constitucional).

Por lo tanto, no es válido exigir al trabajador que compense el tiempo utilizado para asistir a citas médicas, ni tampoco deducir del salario los permisos concedidos, puesto que tanto el salario como el tiempo para el cuidado de la salud son derechos fundamentales inalienables del trabajador. En cambio, el empleador puede fácilmente asumir esta responsabilidad sin alterar el equilibrio contractual.

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