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TRABAJADORES QUE NO TIENEN DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS

La prima de servicios es una prestación social en favor de los trabajadores dependientes consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a 30 días de salario por año.

La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado. El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajador proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.

La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se realiza por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.

Ahora bien, hay trabajadores que no tienen derecho a prima de servicios dado lo siguiente:

La prima no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que laboran con total independencia en favor de un tercero.

La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que, como se ha dicho anteriormente, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.

Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional (artículo 132 del CST) 

  • Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, equivalentes a $11.600.000 para 2023.
  • Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3.480.000 para 2023.
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